Entérate más sobre esta nueva norma que ya rige en nuestro país, pero que ha sido criticada por expertos por ser ambigua y carecer de precisión.
Probablemente eres una de las personas que ya está violando la Ley de Delitos Informáticos y no sabes cómo ni cuando lo hiciste, mucho menos qué castiga esta norma o en qué casos lo hace.
A continuación te explicamos qué sanciona esta nueva ley que ya ha generado una ola de críticas de expertos en informáticas, pues la llamada “Ley Bengolea” es ambigua y carece de precisión.
¿QUÉ SANCIONA LA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS?
ACCESO ILÍCITO: Acceder sin autorización a todo o parte de un sistema informático vulnerando las medidas de seguridad establecidas.
Condena: 1 a 4 años de cárcel.
Condena: 1 a 4 años de cárcel.
ATENTADO A LA INTEGRIDAD DE DATOS INFORMÁTICOS: Uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para introducir, borrar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos.
Condena: 3 a 6 años de cárcel y 80 a 90 días de multa.
Condena: 3 a 6 años de cárcel y 80 a 90 días de multa.
ATENTADO A LA INTEGRIDAD DE SISTEMAS INFORMÁTICOS:Cuando se inutiliza total o parcialmente un sistema informático, impide el acceso, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios.
Condena: 3 a 6 años de cárcel y 80 a 120 días de multa.
Condena: 3 a 6 años de cárcel y 80 a 120 días de multa.
PROPOSICIONES A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON FINES SEXUALES POR MEDIOS TECNOLÓGICOS: Contacto con un menor de catorce años para solicitar u obtener material pornográfico o llevar a cabo actividades sexuales con él.
Condena: 4 a 8 años de cárcel, inhabilitación según los numerales 1,2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
Condena: 4 a 8 años de cárcel, inhabilitación según los numerales 1,2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
TRÁFICO ILEGAL DE DATOS: El que crea o utiliza base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otra naturaleza.
Condena: 3 a 5 años de cárcel
Condena: 3 a 5 años de cárcel
INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS: El que a través de las TIC intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuados dentro del mismo incluidas en las emisiones electromagnéticas.
Condena: 3 a 6 años de cárcel
Condena: 3 a 6 años de cárcel
FRAUDE INFORMÁTICO: El que a través de las TIC procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de un tercero, mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación de un sistema informático.
Condena: 3 a 8 años y con 60 a 120 días de multa.
Condena: 3 a 8 años y con 60 a 120 días de multa.
SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD: El que mediante las TIC suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que dicha conducta resulte algún perjuicio.
Condena: 3 a 5 años de cárcel
Condena: 3 a 5 años de cárcel
ABUSO DE MECANISMOS Y DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS: El que fabrica, diseña, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilización, uno o más mecanismos, programas informáticos, dispositivos, contraseñas, códigos de acceso o cualquier otro dato informático para la comisión de delitos según la Ley, preste servicio o contribuya a ese propósito.
Condena: 1 a 4 años de cárcel y 30 a 90 días de multa.
Condena: 1 a 4 años de cárcel y 30 a 90 días de multa.
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