jueves, 24 de octubre de 2013

Conoce qué sanciona la Ley de Delitos Informáticos

Entérate más sobre esta nueva norma que ya rige en nuestro país, pero que ha sido criticada por expertos por ser ambigua y carecer de precisión.

Conoce qué sanciona la Ley de Delitos Informáticos
Probablemente eres una de las personas que ya está violando la Ley de Delitos Informáticos y no sabes cómo ni cuando lo hiciste, mucho menos qué castiga esta norma o en qué casos lo hace.
A continuación te explicamos qué sanciona esta nueva ley que ya ha generado una ola de críticas de expertos en informáticas, pues la llamada “Ley Bengolea” es ambigua y carece de precisión.
¿QUÉ SANCIONA LA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS?
ACCESO ILÍCITO: Acceder sin autorización a todo o parte de un sistema informático vulnerando las medidas de seguridad establecidas.
Condena: 1 a 4 años de cárcel.
ATENTADO A LA INTEGRIDAD DE DATOS INFORMÁTICOS: Uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para introducir, borrar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos.
Condena: 3 a 6 años de cárcel y 80 a 90 días de multa.
ATENTADO A LA INTEGRIDAD DE SISTEMAS INFORMÁTICOS:Cuando se inutiliza total o parcialmente un sistema informático, impide el acceso, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios.
Condena: 3 a 6 años de cárcel y 80 a 120 días de multa.
PROPOSICIONES A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON FINES SEXUALES POR MEDIOS TECNOLÓGICOS: Contacto con un menor de catorce años para solicitar u obtener material pornográfico o llevar a cabo actividades sexuales con él.
Condena: 4 a 8 años de cárcel, inhabilitación según los numerales 1,2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
TRÁFICO ILEGAL DE DATOS: El que crea o utiliza base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otra naturaleza.
Condena: 3 a 5 años de cárcel
INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS: El que a través de las TIC intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuados dentro del mismo incluidas en las emisiones electromagnéticas.
Condena: 3 a 6 años de cárcel
FRAUDE INFORMÁTICO: El que a través de las TIC procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de un tercero, mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación de un sistema informático.
Condena: 3 a 8 años y con 60 a 120 días de multa.
SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD: El que mediante las TIC suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que dicha conducta resulte algún perjuicio.
Condena: 3 a 5 años de cárcel
ABUSO DE MECANISMOS Y DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS: El que fabrica, diseña, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilización, uno o más mecanismos, programas informáticos, dispositivos, contraseñas, códigos de acceso o cualquier otro dato informático para la comisión de delitos según la Ley, preste servicio o contribuya a ese propósito.
Condena: 1 a 4 años de cárcel y 30 a 90 días de multa.

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